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Impugnan aval del TEDF para registrar partidos políticos locales
Domingo, 20 de Abril de 2008 (Últimas Noticias)

México, (Notimex).- El PRD y Convergencia impugnaron ante el TEPJF la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) por la que revocó un oficio del IEDF y le ordenó recibir la notificación de APL para constituirse como partidos políticos locales.

Los representantes de dichos partidos, Ricardo Ruiz Suárez y Armando de Jesús Levy, respectivamente, presentaron cada uno tres juicios de revisión constitucional para revertir las sentencias emitidas por el TEDF a favor de Agrupaciones Políticas Locales (APL).

Con ello pretende que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronuncie sobre la procedencia del registro de partidos locales en 2008 a fin de que puedan participar en las elecciones que se llevarán a cabo en la capital del país el año próximo.

Lo anterior pese a que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) ya inicio con los primeros pasos para dar cumplimiento a la sentencia del TEDF, aun cuando entre los consejeros electorales existen dudas sobre el alcance y los beneficiarios de tales resoluciones.

El 10 de abril, TEDF dio la razón a las agrupaciones Parnaso Distrito Federal, Movimiento Social Democrático, Fuerza Democrática, Patria Nueva y la Asociación de Ciudadanos Vanguardia Juvenil México, quienes combatieron el contenido del oficio identificado con la clave SECG-IEDF/792/08 del 29 de febrero de 2008.

Dicho oficio fue firmado por el secretario Ejecutivo del IEDF, Oliverio Juárez, y las APL argumentaron que por ese medio se les negaba el derecho de constituirse como partido político local, bajo una interpretación ilegal de lo dispuesto por el Artículo 4 transitorio del nuevo Código Electoral local.

En su resolución, el TEDF señaló que el Consejo General del IEDF es el órgano con atribuciones para otorgar, negar o cancelar el registro de un partido político local, previo dictamen debidamente fundado y motivado cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento.

Agregó que el oficio "carece de validez, toda vez que de su lectura no se advierte que el mismo se emitiera en ejercicio de alguna atribución legal, o en su defecto en cumplimiento de alguna instrucción del presidente o en su caso del propio Consejo General".

El órgano jurisdiccional local puntualizó que el mencionado oficio no entraña un auto de autoridad competente transgrediendo la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Tras revocar el oficio el TEDF ordenó al Instituto Electoral del Distrito Federal recibir las notificaciones para la constitución de partidos locales.

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