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Constitucional que Cofetel fije tarifas de interconexión: SCJN
Por: El Universal, Martes, 28 de Febrero de 2012 (Últimas Noticias)

La decisión se tomó durante el estudio del amparo que promovió la empresa de telefonía celular Axtel, derivado de un diferendo tarifario con Telcel.

MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la disposición de la ley federal de comunicaciones que faculta a Cofetel para fijar tarifas y otras condiciones de interconexión entre operadoras de redes públicas de telecomunicación, en los casos en que éstas no puedan ponerse de acuerdo.

Por unanimidad de votos, aunque con salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Margarita Luna, Jorge Mario Pardo y Guillermo Ortiz, el pleno determinó que esa facultad no invade atribuciones del Poder Judicial de la Federación, porque el organismo, al ejercerla, no desarrolla funciones jurisdiccionales sino administrativas.

La decisión se tomó durante el estudio del amparo que promovió la empresa de telefonía celular Axtel, derivado de un diferendo tarifario con Telcel, para impugnar la referida facultad de la Cofetel, prevista en la fracción X del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De acuerdo con la demandante, la Cofetel no debería tener facultades para dirimir controversias porque es una autoridad administrativa y esa es una atribución exclusiva del Poder Judicial de la Federación, un argumento que generó divergencias entre los ministros acerca de si la resolución emitida por la Cofetel en estos casos es un acto administrativo o jurisdiccional.

El proyecto, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, desestima esos alegatos, al señalar que al fijar tarifas y otras condiciones de interconexión no convenidas, la Cofetel no está resolviendo una conflicto entre dos partes, sino reasumiendo la facultad originaria de rectoría económica que tiene el Estado en materia de telecomunicaciones.

Esa facultad, detalla el proyecto, por razones prácticas se delega a los concesionarios para que sean ellos quienes libremente fijen las condiciones, y el Estado únicamente interviene, a través de la Cofetel, cuando estos no se ponen de acuerdo.

No estamos frente a un conflicto entre dos partes, sino en una situación en que, a falta de un acuerdo, interviene el Estado.

Eso no genera de suyo una condición litigiosa. Al final se dicta un acto administrativo, no una resolución jurisdiccional, dijo el ministro José Ramón Cossío.

Los ministros Margarita Luna, Jorge Mario Pardo y Guillermo Ortiz consideraron, por el contrario, que al dictar este tipo de resoluciones la Cofetel ejerce una función jurisdiccional, pero votaron con el sentido del proyecto en este punto.

La discusión de este amparo y de otros tres relacionados con el tema de interconexión continuará el próximo jueves.

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