Noticias de Monterrey, Nuevo Leon, Mexico, Periodico El Porvenir    Noticias de Monterrey, Nuevo Leon, Mexico, Periodico El Porvenir
Sábado, 25 de Mayo de 2013
 
 
 
Legal
Mayor Tamaño de Letra
Menor Tamaño de Letra
 
Evalúa experto Derecho aduanero
Por: El Porvenir / Alberto Medina Espinosa , Miércoles, 29 de Febrero de 2012

La imposibilidad para que las autoridades realicen el reconocimiento aduanero por no estar las mercancías es imputable a los propietarios de los transportes.

Monterrey, N.L.- Como parte de una charla ante educandos de ciencias jurídicas d e la Facultad Libre de Derecho, el experto en Derecho Aduanero, Fernando Villarreal Gondon expresó las carencias y ventajas de esta jurisdicción todavía con la aplicación del Tratado de Libre Comercio (TLC).

“La imposibilidad para que las autoridades aduaneras realicen el reconocimiento aduanero por no encontrarse las mercancías en el lugar establecido para tal efecto, es imputable a los propietarios de los medios de transporte ” , citó tajantemente.

El jurista dijo que desde el 2 de septiembre, la Segunda Sala de la SCJN aprobó la tesis de jurisprudencia por contradicción de tesis, 2a./J.131/2009, que dicta:

“Reconocimiento aduanero la imposibilidad de realizarlo por no encontrarse las mercancías en el lugar establecido para tal efecto, es imputable a los propietarios de los medios de transporte” , lo cual se debe analizar legalmente

Por lo que criticó de ello los artículos 40, 43 y 54 de la Ley Aduanera, se aprecia que los agentes aduanales llevan a cabo los trámites relacionados con el despacho aduanero y son responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de cerciorarse que el exportador o importador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias” .

Además de que ya elaborado el pedimento y efectuado el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías, caso en el que, de acuerdo con el indicado artículo 43, la autoridad señalada efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

“De ahí que es obligación del agente aduanal formular el pedimento y realizar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.

Por otra parte, el artículo 10 del indicado ordenamiento, establece que quienes efectúen el transporte de las mercancías sujetas al reconocimiento aduanero están obligados a presentarlas ante las autoridades administrativas junto con la documentación exigible, mientras que el artículo 20, fracción IV, de la ley citada, prevé que las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación deben presentar a las autoridades aduaneras las mercancías ” :

Lo cual dijo que así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que se complementa con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, números 2.4.6.

y 3.7.18., y con la norma centésima décima del Manual de Operación Aduanera, Tercera Unidad, Despacho Aduanero, apartado A, punto 6. “ Por tanto, de la interpretación armónica y sistemática de los señalados preceptos, tanto de la Ley Aduanera como de las indicadas Reglas, se concluye que la imposibilidad para que las autoridades aduaneras realicen el reconocimiento aduanero de las mercancías por no encontrarse éstas en el lugar establecido para tal efecto, es imputable a los propietarios de los medios de transporte ” .

Explicó que se da una contradicción de tesis 219/2008-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Octavo Circuito.

- 1º. de abril de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretarias: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes e Hilda Marcela Arceo Zarza.

El jurista dijo que es importante por ello conocer las bases del derecho aduanero en México, para evitar violaciones a cuestiones jurídicas internacionales del comercio.

Lo que expresó:

“ El derecho aduanero es importante para el país, dado a que su legislación, por la cual se integra este orden jurídico, determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos ” .

Por lo anterior, considere necesario dejar en claro algunos conceptos los cuales he tomado, de acuerdo al incipiente criterio de un servidor, que son los más explícitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoque diferente, considerando que de los conceptos que se analicen, servirán de punto de partida para entrar de lleno al papel que juegan las aduanas en el ambiente jurídico económico del país.

Este manifiestó que el derecho aduanero es "el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea, y postal; que organiza el servicio publico destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por ú ltimo los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar".

Al respecto afirma que el derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas, instituciones, y principios de derecho público que se aplican al tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen del país, determinado, al gravamen, así como a su afectación económica y social.

De lo anterior se desprende:

Que el derecho aduanero comprende normas coactivas.

Que regulan actividades dentro del comercio exterior.

Regula las actividades de importación y exportación, así como las operaciones con las diferentes mercancías y efectos.

Regula los procedimientos de la materia en comento.

Y el último y el más importante considerando el tema en tela de juicio:

La relación que tiene tanto directa como indirectamente con la afectación económica y social del país desprendido de su orden jurídico.

“ Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta, de un organismo por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esa institución es lo que llamamos aduana, la cual veremos a continuación en el siguiente capitulo, para su mejor entendimiento ” .

Facebook Twitter
Ver Comentarios (0)
Escribir Comentario
Mayor Tamaño de Letra
Menor Tamaño de Letra
 
 
   
Colegios y Barras de abogados
Lo de hoy en materia legal
Congreso de la Unión
Senado de la República
Semblanza
 
Otras Noticias
Consignan a ex Ministerio Público por omisión
Constitucional que Cofetel fije tarifas de interconexión: SCJN
PGR inaugura nueva sede de Delegación Metropolitana
Presentan libro de Mediación
Escriba una palabra clave para iniciar la busqueda de notas
 
  rss