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Diez reflexiones sobre el caso Cassez
Sábado, 24 de Marzo de 2012

Por: José Elías Romero Apis*

La resolución del amparo Cassez está muy apegada a lo que debe ser en un buen sentido jurídico. Pero, para apreciarlo cabalmente, es conveniente reflexionar sobre un tema que, de suyo, es muy complicado en lo técnico y trataré de explicarme para el amable lector. La primera reflexión sobre este asunto es que la litis de la contienda procesal no quedó debidamente planteada. Esto fue de importancia sustancial, sobre todo en un proceso que se caracteriza por su formalismo rígido, como es el juicio de amparo, donde ni siquiera la suplencia de la queja llega a atenuar su exactitud requerida. La segunda es que las demandas de Cassez fueron repetitivas de lo alegado y resuelto en las etapas procesales anteriores. Esto es contrario a la técnica procesal de la alzada. La tercera reflexión se refiere a que el Proyecto Zaldívar no atendió al cambio de la trilogía procesal que debe acontecer en todo proceso de alzada, como lo es el juicio de amparo. Por el contrario, se centró en las posibles faltas cometidas por la policía y no en las faltas en las que pudieron haber incurrido los juzgadores que conocieron previamente del acto. La cuarta cavilación consiste en que los efectos del Proyecto Zaldívar no guardaban congruencia con los agravios planteados por Cassez. Todos estos agravios son de formalidad procesal y en el proyecto propuso la anulación total del proceso, lo cual resultaba insólito y excepcional. La quinta meditación consistió en que tanto Cassez como el proyecto invocaron garantías constitucionales que no existían en el tiempo de los hechos juzgados o, incluso, algunas que ni siquiera existen hoy. Esto implica que no se pueden tener por violadas garantías que no existen. Sin embargo, por el contrario y de manera inexplicable, ni Cassez alega la violación de garantías ni el proyecto suple deficiencias sobre algunas conculcaciones constitucionales que entonces así se consideraban. La sexta reflexión se refiere al llamado “cambio de situación jurídica”, el cual significa que el amparo sólo es eficiente mientras no se haya cerrado la etapa procesal previa. La séptima se refiere a la anulación total del proceso por violaciones cometidas en la etapa de detención. Esto serviría para el momento procesal de la calificación de la detención, imperativo constitucional que tiene que realizar el juez de causa que reciba al detenido. Si éste lo resuelve indebidamente, entonces debiera haberse presentado una apelación contra ello y, en su caso, una demanda de amparo indirecto. No se hizo y todo ello se ha pretendido hacer valer en la apelación contra la sentencia, en el amparo directo y en el recurso de revisión. La octava consiste en que las únicas conculcaciones que podrían seguirse alegando contra la sentencia son aquellas que se refieren a la acreditación del cuerpo del delito y a la comprobación de la probable responsabilidad. Sin embargo, jamás Cassez ni el proyecto se refirieron a ello. Como una novena reflexión podríamos decir que éstas mencionadas son, en realidad, las únicas violaciones garantistas constitucionales que no cambian con la modificación de la situación jurídica porque esas garantías conculcadas persisten en toda la secuencia procesal penal. Requieren ser espetadas en el libramiento de la orden de aprehensión, en la emisión del auto de formal prisión y en la expedición de la sentencia condenatoria. Su violación anula los efectos del proceso, aunque ya esté concluido e, incluso, hasta en plena ejecución de sentencia. Pero esto no sucede con las otras violaciones constitucionales. La décima y última es que, sin embargo, Cassez y el Proyecto Zaldívar se aplicaron a violaciones inexistentes e inoperantes y omitieron las tres más graves violaciones constitucionales, como son el arraigo inconstitucional, la no acreditación del cuerpo del delito y la no comprobación de la probable responsabilidad que, parece ser, es lo que quisieron alegar, pero no lo hicieron.

 
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